Otro fallo declaró inconstitucional el artículo de la reforma laboral para calcular indemnizaciones.
El fallo critica el mecanismo de actualización previsto en la reforma por considerar que reduce el valor de las indemnizaciones de trabajadores con juicios en trámite.El Tribunal de Trabajo Nº 4 de La Plata declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral al considerar que reduce de manera injustificada la actualización de créditos laborales judicializados y afecta derechos constitucionales de los trabajadores.
La resolución fue dictada en el expediente Nº 24.154 mediante una sentencia definitiva fechada el 16 de marzo. En ese marco, los jueces dispusieron aplicar el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece la actualización de los créditos en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés anual del 3%.
definitiva fechada el 16 de marzo. En ese marco, los jueces dispusieron aplicar el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece la actualización de los créditos en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés anual del 3%.
La jUSTICIA
SUSPENDIÓ UN TRAMO DE LA REFORMA LABORAL Y FRENÓ EL TRASPASO DE LA JUSTICIA DEL
TRABAJO
La Justicia suspendió este martes el traspaso de parte de la
Justicia Nacional del Trabajo a la Ciudad de Buenos Aires y la disolución de otra parte, medidas contempladas en la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei y aprobada por el Congreso.
Fuentes judiciales informaron que el juez nacional del Trabajo Herman Mendel hizo lugar a una medida cautelar presentada por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN), el gremio que conduce Julio Piumato. La resolución deja en suspenso los artículos 90 y 91 de la reforma, que establecían el traspaso de la justicia laboral junto con el acuerdo de transferencia. Sin embargo, la decisión no es
definitiva: el Gobierno, demandado en la causa, puede apelar y el juez le
otorgó tres días al Poder Ejecutivo para presentar un informe en respuesta a la demanda .Aún resta que se resuelva la cuestión de fondo, vinculada a la constitucionalidad del traspaso.
Fuentes: página 12- El Destape - clarín
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